NEGACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA: LA TORTURA, UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD EN MEDIO DEL CONFLICTO RUSIA- UCRANIA.
* Por Itzellynn Quispe Ventura.
“21 rosas”, una expresión que fácilmente podría ser confundida como sinónimo de encanto, de algo hermoso. Sin embargo, la verdad que se esconde detrás de esta frase es un sinfín de torturas cometidas a manos de soldados rusos. “21 rosas” es el término que enuncia las veintiuna rosas que se pueden hacer en el cuerpo de un ser humano, un método de tortura usado por los soldados rusos que consiste en el despellejamiento de la piel de los dedos de las manos, de los pies y del órgano genital externo del varón tal cual como florece una rosa, cruda es la analogía, pero a través de esta se describen este tipo de torturas. No es la única forma, muchas son las atrocidades que se cometen, muchas son las victimas y muchos los derechos quebrantados.
En 1966, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce y regula la prohibición absoluta de la tortura, en su artículo 7 se establece: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (…) «.
Mas tarde, se adopta la Convención contra la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Penas Degradantes, en la cual se establece en su artículo 1, numeral 1, que la tortura es todo “acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas (…)”
En ese sentido es conveniente resaltar lo señalado por la Corte Internacional de Derechos Humanos, en el caso Caesar, del cual adhirió como parte de la jurisprudencia que el criterio esencial para distinguir la tortura de otros tratos crueles, inhumanas o degradantes es la intensidad del sufrimiento provocado.[1][2]
Resulta pertinente mencionar, además, el caso Maritza Urrutia en el que la Corte Interamericana establece que todo acto de amenazar con torturar a un sujeto constituye tratamiento inhumano, pero esas amenazas a ser sometido a maltrato físico sean a uno mismo o personas cercanas a la víctima generan un grado de angustia intensa por lo que también se considera tortura psicológica. [3]
En dicho contexto, conviene analizar los crímenes de guerra dentro del conflicto Rusia-Ucrania, en especial la tortura como crimen de lesa humanidad que niega y desprecia la integridad y dignidad humana.
Si bien este es un conflicto que data de varios años atrás, desde el ingreso violento de Rusia a Ucrania, el 24 de febrero, se han producido numerosas violaciones de derechos de guerra principalmente por integrantes de las fuerzas rusas hacia civil ucranianos, múltiples retenciones durante días y semana en condiciones denigrantes, maltratos físicos y psicológicos, tortura en su máxima expresión.
Bajo ninguna circunstancia se debe permitir que los crímenes de los torturadores queden impunes y se deben desmantelar y transformar los sistemas que permiten la tortura.
Claro está que, no existe justificación alguna para admitir la tortura. A pesar de que, ni Ucrania ni Rusia firmaron el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que juzga a los presuntamente responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad, de guerra y genocidio; todas las partes dentro de este conflicto están obligadas a respetar las Leyes de la Guerra (Derecho Internacional Humanitario) que establecen lo que se puede y lo que no dentro de un conflicto armado, con el fin de limitar el sufrimiento permitiendo, salvar vidas, pero también hacer posible una convivencia postguerra. Pues como así lo establece la Convención de Ginebra (base del Derecho Internacional Humanitario), los estados deben proteger a los civiles y actores no participes para preservar en lo posible un poco de humanidad dentro de estos actos de guerra, por lo que ambas partes deben respetarlo y acatarlo pues son países firmantes.
Es así que, Rusia y Ucrania tienen obligaciones y responsabilidades conforme los Convenios de Ginebra[4], esto se traduce en investigar los presuntos crímenes de guerra (entre ellos la tortura y tratos inhumanos), juzgarlos adecuadamente pero también ofrecer a las victimas de abuso y familiares vías de reparación idóneas para cada caso.
Es posible que la justicia no llegue pronto, pero se debe trabajar para en lo posible reparar el daño. A pesar de las ratificaciones a distintos convenios y tratados, la tortura continua e incluso se hace caso omiso a lo que estas establecen, evidenciando la debilidad de estos instrumentos, sin embargo, no podemos olvidar que han servido para mitigar las violaciones en múltiples oportunidades por lo requiere ser fortalecido. Por ese motivo es que se debe exigir desde la sociedad civil que los estados cumplan sus obligaciones como firmantes de dichos convenios en las guerras habidas y por haber.
Puede que sea inasequible revertir el daño, puede que los torturadores no sientan remordimiento e incluso puede que disfruten de los actos de tortura; lo cierto es que, a cada víctima se la percibe hoy como deslucida, sin brillo, fracturada, hastiada por la vida. Es lamentable que en esta y otras guerras exista una abominable aun latente negación de la dignidad humana, no se debe permitir indulgencia frente a la tortura y otros crímenes de lesa humanidad.
En esta fecha tan relevante, Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de Tortura[5], honrémoslas y comprometámonos desde los Estados, organizaciones y grupos sociales y sociedad civil en general a trabajar para erradicar de raíz toda forma de tortura y trato inhumano, de modo tal que se logre ese tan ansiado mundo donde tales abusos no puedan ocurrir. Suena utópico, pero sobre tal utopía trabajemos para algún día alcanzarla.
[1] Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago Sentencia de 11 de marzo de 2005; revisa apartado VIII; https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_123_esp.pdf
[2] Convención contra la Tortura Art. 16.1: Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
[3] Caso Maritza Urrutia. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala Sentencia de 27 de noviembre de 2003. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_103_esp.pdf
[4] Convenios de Ginebra: Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/convenios-gva-esp-2012.pdf
[5] Naciones Unidas: Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, 26 de junio. https://www.un.org/es/observances/torture-victims-day
*Itzellynn Quispe estudiante de la carrera profesional de derecho en la Universidad Nacional Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC). Es investigadora junior del centro de derechos humanos de la organización Ankawa (Centro Deizy Beltran).