Caso Fujimori: Sentencia Constitucional Arbitraria.
Por Carmen Rodriguez*
Breve recuento de los hechos
Se presenta un hábeas corpus por el abogado de Alberto Fujimori, Gregorio Parco Alarcón con el objetivo de declarar nula la resolución del 3 de octubre de 2018, que emitió el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema para dejar sin efecto el irregular indulto que otorgó el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.
El 21 de abril de 2020, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró improcedente el pedido, fundamentando su decisión en que el artículo 2 del Código Procesal Constitucional señala que los habeas corpus sólo proceden cuando se amenaza o viola derechos constitucionales y la libertad individual, y no para revisar un fallo judicial.
Posteriormente, Parco Alarcon presenta apelación la cual es rechazada en mayo del 2020 por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Ica bajo los mismos argumentos que los señalados en primera instancia. En muestra de su inconformidad con la decisión, solicita al Tribunal Constitucional se pronuncie “sobre el fondo [de la demanda] y/o en su defecto declarar la nulidad y reponer el proceso al estado que corresponda”.
El documento ingresó al TC el 11 de noviembre de 2020, bajo la modalidad de representación oficiosa, que se refiere a la acción de interponer una demanda sin tener relación legal con el defendido. Sin embargo, el 28 de diciembre de 2021 Alberto Fujimori presentó un escrito en el que pide sumarse al expediente, y designa a Elio Riera Garro y Nathaly Santillán Romero como sus abogados.
Argumentos planteados por la defensa de Fujimori
Se extrae del documento de la demanda instada por Parco Alarcon:
“(…) interpongo demanda del proceso de habeas corpus por vulnerar la integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, contaminación ambiental y coronávirus, acción que la dirijo contra los funcionarios del Estado peruano responsables de la vulneración de sus derechos constitucionales invocadas(1)”.
Los argumentos no sustentan debidamente los motivos por los que la resolución de la Corte Suprema debía ser anulada, además que su pretensión no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por la tutela procesal efectiva. Mediante el hábeas corpus no es posible la revisión de fallos judiciales.
En segunda instancia se incluye el argumento jurídico: que un juez penal supremo no está facultado para anular una gracia presidencial. El abogado señala que “sólo el Congreso o un proceso constitucional” pueden revertir una decisión de este tipo. Además, insiste en que “[Fujimori] corre peligro de muerte en la reclusión por su avanzada edad y sus enfermedades”.
El Tribunal Constitucional se pronuncia
Finalmente, en una decisión de 3 contra 3 y el voto dirimente del presidente(2), los jueces del Tribunal Constitucional de Perú restablecieron el controvertido indulto y mediante la sentencia(3) se apoyan en cuatro argumentos principalmente(4):
- El Poder Judicial, al dejar sin efecto el indulto, lo hizo bajo el llamado «control de convencionalidad» pero recurriendo a normas previstas solo para el juzgamiento de causas (procesos por iniciarse o en curso) mas no para aquellos procesos penales en ejecución. No se podría asignar competencias vía jurisprudencial
En contraposición a este argumento y en concordancia con lo señalado por el magistrado Miranda Canales, en reiterada jurisprudencia el TC ha señalado que la observancia de reglas legales de competencia no tienen relevancia constitucional (exps 1061-2006-HC, 1585-2012-HC, 333-2005-PA, 2129-2010-HC fundamento 5, etc). Además, añade la magistrada Ledesma Narvaez que para cuestionar decisiones políticas en el sistema norteamericano -por ejemplo- se impulsó la doctrina de los political questions donde la Corte Suprema Federal precisa que el procedimiento de otorgamiento de indultos debe sujetarse a la cláusula del debido proceso, por lo que, por ejemplo, la intervención judicial puede justificarse si es que su concesión se realiza “lanzando una moneda al aire”(5).
- Esta decisión judicial se adoptó a pedido de la parte civil, pero las víctimas carecen de facultades o poderes más allá de probar, obtener y reclamar una reparación o indemnización. El agraviado no tiene injerencia en cuanto a la pena o su ejecución.
Impugnando este extremo, es necesario recalcar que la obligación del Estado de investigar y sancionar estos delitos debe estar estrictamente vinculada a la necesidad de brindar a las víctimas de violaciones de derechos humanos una reparación adecuada y proporcional al daño recibido. La magistrada Ledezma se refiere a la reparación integral, la cual no puede reducirse únicamente al resarcimiento en materia económica, sino también supone que, con el propósito de evitar que ocurran hechos similares. Así, el órgano de cierre de la justicia a nivel europeo ha sostenido que:
Cuando un agente del Estado, en particular un agente del orden, es condenado por un delito que viola el artículo 2 de la Convención, la concesión de una amnistía o indulto dificilmente puede servir al propósito de una sanción adeçuada [ ..]. Por el contrario, la Corte espera que los Estados sean aún más estrictos al castigar a sus propios agente del orden por la comisión de delitos tan graves que ponen en peligro la vida, porque lo que está en juego no es solo la cuestión de la responsabilidad penal individual de los perpetradores, sino también el deber del Estado de combatir la sensación de impunidad que los perpetradores puedan considerar que disfrutan en virtud de su propio cargo y de mantener la confianza pública y el respeto por el sistema de aplicación de la ley […](6).
- El indulto humanitario se concedió por la edad del condenado (más de 80 años), y no existe una prohibición en el Derecho penal internacional para dicho tratamiento humanitario, incluso frente a delitos graves.
Este razonamiento tan elemental del indulto humanitario incluso estaría trivializando el carácter excepcional que supone. El ponente Blume Fortini expresa que no existe un bloque normativo para el otorgamiento de indultos humanitarios, sin embargo, sí existe la regulación de los escenarios en los que un indulto no es procedente. De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana:
- Corresponderá a las autoridades nacionales analizar si el ordenamiento jurídico peruano prevé otras medidas que, sin implicar un perdón de la pena por el Ejecutivo, permitan proteger la vida e integridad de Alberto Fujimori, condenado por graves violaciones a los derechos humanos, en caso de que realmente su situación de salud y condiciones de detención pongan en peligro su vida. Se debe ponderar cuál es la medida más acorde al respeto al principio de proporcionalidad y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
Según la magistrada Ledesma, en el caso constitucional, a un nivel mayor de vulneración del bien jurídico, mayor debe ser la justificación para un indulto. Según los informes presentados ante la comisión de gracias presidenciales no sólo no precisan en qué medidas las actuales condiciones son insuficientes (ya que cuenta con acceso inmediato al tópico, con asistencia médica inmediata, además de diversas condiciones carcelarias privilegiadas), sino que tampoco se ha cumplido con otros requisitos fundamentales para el indulto, tales como el caso del arrepentimiento por el hecho delictivo o de haber procedido a cumplir con las reparaciones ordenadas.
- Los cuestionamientos al trámite del indulto (celeridad, contexto de vacancia presidencial, discrepancias médicas, etc.) son subjetivos, no se fundan en pruebas.
Lejos de fundamentarse en presunciones subjetivas -como parece que hacen estos magistrados- , existen serias condiciones e indicios que han motivado incluso al Ministerio Público investigaciones por la presunta comisión de delitos como tráfico de influencias y cohecho, legítimas preocupaciones compartidas también por la Corte IDH. Es necesario recordar que existe en curso un proceso penal, en etapa de juicio oral, por lo que nos estamos refiriendo a elementos que podrían acreditar la responsabilidad penal de los implicados.
Pronunciamiento de la Corte IDH
El pasado 30 de marzo, se requirió al Estado Peruano abstenerse de la liberación de Alberto Fujimori como respuesta a la solicitud de medidas provisionales por las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos. En mi criterio, oportuna, dadas las circunstancias del caso en concreto.
La resolución oportunamente, hace hincapié en el daño irremediable que supondría el indulto por lo que la abstención hasta un pronunciamiento, a mi criterio, podría ser una oportunidad para que las autoridades peruanas reafirmen su compromiso por los derechos humanos.
Conclusiones
Este fallo del TC restituye la gracia presidencial que se le otorgó a Fujimori en diciembre de 2017, la cual no solo lo liberaba de la pena como autor mediato por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, sino también lo exonera de los procesos pendientes (el asesinato de seis comuneros en Pativilca, Chavimochic, esterilizaciones forzadas)
Si bien es cierto, existen muchas más irregularidades en el proceso de indulto que no se han detallado en el presente artículo, tales como en la presentación de la demanda, la tramitación en sede constitucional, el otorgamiento del indulto por parte del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, etc. Se ha pretendido refutar de alguna forma -en concordancia con los magistrados que argumentaron sus votos singulares- la decisión por mayoría (incluído el voto dirimente). Aunque nada está dicho, esperamos que el caso sea revisado adecuadamente por la CIDH y en su oportunidad puedan revertir la decisión que claramente ha desconocido los parámetros legales internacionales y es una muestra de impunidad para las víctimas de violaciones de derechos humanos en nuestro país.
* Carmen Rodríguez es Research Fellow Jr. en el Centro de Derechos Humanos (Centro Deizy Beltran) de la organización Ankawa Internacional. Email: c.rodriguez@ankawainternacional.org
(1) Véase en: https://es.scribd.com/document/565613053/Habeas-Corpus-TC#download&from_embed.
(2) Consultar en: https://gestion.pe/peru/politica/liberan-a-fujimori-como-fue-la-votacion-del-tribunal-constitucional-a-favor-del-indulto-alberto-fujimori-tc-rmmn-noticia/
(3) Sentencia Exp. N° 02010-2020-PHC/TC. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02010-2020-HC.pdf
(4) Comentarios a la STC Caso Alberto Fujimori por Dino Carlos Caro Coria. https://www.ccfirma.com/wp-content/uploads/2022/03/INDULTO-A-ALBERTO-FUJIMORI-COMENTARIOS.pdf.
(5) Consultar la sentencia Ohio Adult Parole Authority v. Woodard.
(6) Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Enukidze y Girgvliani vs Georgia. Sentencia del 26 de Abril del 2011. párr. 274.